SE ESTIMA EL “DAÑO MORAL” EN UNA NEGLIGENCIA MEDICA COMO INDEMNIZABLE

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Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado una indemnización de 12.000 euros, por “daño moral” ocasionado a un paciente durante el proceso de tratamiento e intervención de una hernia discal.

La Asociación del Defensor del Paciente, a pesar de la resolución judicial, piensa recurrir, dado que considera que la indemnización se ajusta sólo al daño moral y no a las terribles secuelas físicas que padece una persona que ha quedado incapacitada.

El paciente fue valorado en consulta externa en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Ramón y Cajal y se le diagnosticó una hernia discal, por lo que fue ingresado e intervenido quirúrgicamente en el 2000. Aún así, debido a que el dolor persistía, el afectado tuvo que volver a la consulta de Neurocirugía poco después del alta y se le indicó tratamiento de rehabilitación que, al no ser efectivo, acabó en nuevas pruebas, en las que se observaron imágenes compatibles con fibrosis perirradicular y restos de hernia discal. Tras esto, fue ingresado en el Servicio de Neurocirugía del mismo hospital e intervenido otra vez. En las revisiones posteriores en la Consulta Externa de Neurocirugía, el paciente siguió presentando dolor lumbar, a pesar de ello regresó a su trabajo. Aun después de estas intervenciones, con nuevas pruebas se constató la persistencia de fibrosos L5-S1 sin movilidad anormal lumbar y volvió a ingresar en el Servicio de Neurocirugía del mismo hospital, interviniendosele por tercera vez, para extirpárle un nuevo fragmento discal, aunque tras ser dado de alta,tuvo que volver a ingresar al día siguiente con lumbociática muy intensa rebelde al tratamiento médico.

Desde entonces le han sido realizadas diferentes pruebas y el ultimo informe de alta de Consultas del Servicio de Neurocirugía informa que el paciente todavía refiere lumbalgias tras esfuerzos mínimos y con los cambios de postura, por lo que consideran que debe evitar cargar pesos mientras le sea posible.

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

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