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Abogados&Personales 2010
Gabinete Comunicación JurÃdica
Edita: Cesar T MartÃn – Abogado Socio -director
Una auxiliar de enfermerÃa, de 39 años, que prestaba sus servicios en una residencia de ancianos, comenzó a recibir “insultos, amenazas de muerte y agresiones fÃsicas” por parte de uno de los residentes.
A raÃz del acoso sufrido, la auxiliar causo baja por incapacidad laboral transitoria, la cual fue calificada por parte de la Mutua correspondiente en su caso como “baja por enfermedad comúnâ€.
Sin embargo en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido como “accidente laboral†las dolencias psÃquicas sufridas por esta trabajadora, dado que se produjeron como consecuencia de las continuas agresiones verbales y fÃsicas perpetradas por el residente en cuestión, y por ende directamente relacionadas con las tareas parte de su desempeño laboral diario.
En este caso, fue el sindicato CC.OO. quien solicitó la modificación del parte de baja, para poder reflejar en él la circunstancia de “accidente laboral†ya que “la situación de ansiedad y la necesidad de medicación de la trabajadora derivan directamente de la agresión continuada por parte del residente de su centro de trabajo”.
Para dicho sindicato, esta resolución por parte del INSS resulta beneficiosa, asà como novedosa, al ser “muy poco frecuente” conseguir que se logre reconocer como accidente de trabajo las incapacidades temporales de tipo psicológico, tales como trastornos de ansiedad, stress o depresión.
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Edita: Cesar T MartÃn – Abogado Socio -director





