LAS DOLENCIAS PSIQUICAS, TAMBIEN RECONOCIDAS COMO ACCIDENTE LABORAL.

 89179096Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

Una auxiliar de enfermería, de 39 años, que prestaba sus servicios en una residencia de ancianos, comenzó a recibir “insultos, amenazas de muerte y agresiones físicas” por parte de uno de los residentes.

A raíz del acoso sufrido, la auxiliar causo baja por incapacidad laboral transitoria, la cual fue calificada por parte de la Mutua correspondiente en su caso como “baja por enfermedad comúnâ€.

Sin embargo en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido como “accidente laboral†las dolencias psíquicas sufridas por esta trabajadora, dado que se produjeron como consecuencia de las continuas agresiones verbales y físicas perpetradas por el residente en cuestión, y por ende directamente relacionadas con las tareas parte de su desempeño laboral diario.

En este caso, fue el sindicato CC.OO. quien solicitó la modificación del parte de baja, para poder reflejar en él la circunstancia de “accidente laboral†ya que “la situación de ansiedad y la necesidad de medicación de la trabajadora derivan directamente de la agresión continuada por parte del residente de su centro de trabajo”.

Para dicho sindicato, esta resolución por parte del INSS resulta beneficiosa, así como novedosa, al ser “muy poco frecuente” conseguir que se logre reconocer como accidente de trabajo las incapacidades temporales de tipo psicológico, tales como trastornos de ansiedad, stress o depresión.

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

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