INDEMNIZADOS DESCENDIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

AMIANTOSISINDEMNIZADOS DESCENDIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

 

Un Juzgado de lo social de Barcelona condena al pago de una indemnización a la empresa propietaria de la central térmica de Sant Adrià de Besòs, a causa de la muerte de un antiguo trabajador, ocasionada por un mesotelioma pleural, derivado del contacto persistente y continuado (desde el año 1959 hasta 1989) con amianto en su puesto de trabajo.

El Juzgado ha estimado el importe de la indemnización en 55.088 €, que percibirá como beneficiara la hija del trabajador fallecido.

Si bien, se vienen considerando los efectos nocivos del amianto principalmente cuando se utiliza como materia prima, y en este caso el amianto no lo era, no obstante, esta sentencia por primera vez reconoce que la presencia del mismo en la maquinaria lo que ocasionó la muerte del trabajador (en concreto había amianto en la turbina de la central térmica, así como las juntas de las válvulas),

Así lo da por probado el juez según la relación causa-efecto entre la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad que otorgó la incapacidad permanente al hombre y la posterior muerte de este.

A mayor abundamiento, el Juzgado de lo Social estima que la empresa condenada incumplió determinadas normas de protección individual y colectiva en la central térmica, así como también las medidas de seguridad que se refieren a la protección respiratoria y limpieza de los locales de trabajo, entre otros aspectos.

Señala la sentencia que los trabajadores no tenían a su disposición los equipos de protección individual contra  el amianto, ni mascarillas bucales, de lo que se resuelve que la empresa no tomó ninguna medida que minimizara el efecto nocivo del amianto en la salud de los trabajadores.

Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

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