DOS MENORES ESTABLECEN LIBREMENTE SU REGIMEN DE VISITAS

REGIMEN VISITASDOS MENORES ESTABLECEN LIBREMENTE SU REGIMEN DE VISITAS

 Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

Una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena establece plena libertad para que dos menores establezcan como mejor convengan su régimen de visitas con el progenitor no custodio, en atención a la edad, circunstancias y madurez de los hijos.

Dicha sentencia, recurrida, ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, y en la misma, no se disponía la libertad de los menores para adecuar a sus deseos y necesidades el régimen de visitas, sino que además se atribuía la custodia al padre, siempre bajo la patria potestad compartida. Por tanto, en este caso se  deja a criterio de los hijos relacionarse con su madre “como libremente lo convengan”.

Se puntualiza asimismo que “las visitas de los jóvenes con su madre sean amplias y flexibles, en la forma en que libremente lo acuerden con su madre”.

Los menores, de 17 y 15 años de edad, fueron sometidos a una exploración por parte del Juzgado, cuyo resultado fue el manifiesto deseo de ambos de convivir con el padre.

Infiere de todo ello el Juzgado que “resultando contra toda lógica, salvo inconvenientes superiores, imponer a una persona de esa edad un régimen determinado que pueda resultar contrario a su voluntad”, así como que “no era aconsejable forzar a dos adolescentes a una convivencia no deseada”; por lo que la decisión adoptada en el fallo de la sentencia mencionada no puede ser otra que, dadas las capacidades y deseos personales de los menores, la libertad de ambos para fijar las visitas con su madre.

Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

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